Para acceder al nuevo subsidio de vivienda

Minhacienda publicó un borrador de decreto que detalla las condiciones para acceder a las ayudas que, según Minvivienda, empezar…

¿En qué consiste?

Según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, todo empleador tiene la obligación de pagarle a cada uno de sus empleados 30 días de salario por año, en dos pagos. Uno se debe hacer el 30 de junio, como fecha máxima, y el otro se debe efectuar, a más tardar, el 20 de diciembre de cada anualidad.

El pago de esta prestación se debe realizar por todo el semestre trabajado (si es que el empleado laboró el semestre completo) o, de ser el caso, proporcionalmente al tiempo en que llevó a cabo su gestión. Se debe tener en cuenta, para tener derecho a esta prestación proporcional, es necesario que el trabajador haya laborado, como mínimo, 3 meses del respectivo semestre.

Veámoslo mediante un ejemplo.

Si Pedro se gana 2 millones mensuales en la empresa Textiles Bogotá, esta compañía le debe pagar, a más tardar el día 30 de junio, la suma de un millón de pesos por prima de servicios. El restante millón se lo tendrá que pagar el 20 de diciembre del mismo año, a más tardar.

Entonces, si Pedro efectuó sus labores 4 meses dentro del semestre comprendido entre el primero de enero y el 30 de junio, tendrá derecho a una prima proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

Prima = salario x el tiempo trabajado (en días), dividido 360 días. Así las cosas, la prima del 30 de junio es igual a 2 millones (sueldo mensual) por 120 días laborados (4 meses), dividido 360 días. Esto nos arroja una prima de $666.666 de pesos. Pero, si Pedro adelantó su gestión, por ejemplo, 2 meses entre el primero de enero y el 30 de junio, no tendrá derecho a la prima del treinta de junio. Igualmente, si desempeñó sus labores entre primero de mayo y el 30 de junio, no percibirá esta prestación.

 

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