Para acceder al nuevo subsidio de vivienda no VIS se podrá usar leasing habitacional

Minhacienda publicó un borrador de decreto que detalla las condiciones para acceder a las ayudas que, según Minvivienda, empezarán a funcionar en agosto

Adriana Carolina Leal Acosta

El ministerio de Hacienda expidió un borrador de decreto en el que se reglamentan las condiciones para poder acceder a los 100.000 subsidios para comprar vivienda nueva cuyo valor sea superior al de los inmuebles de interés social, es decir, casas no VIS, que estarían listos a partir de agosto.

Una de las novedades de este documento es que el beneficio aplica tanto para personas que pidan un crédito hipotecario a una entidad financiera, como para contratos de leasing habitacional, lo que amplia las posibilidades de financiación de los inmuebles.

Otro punto especificado en el documento es el de los montos aceptados para acceder al programa denominado FRECH no VIS, al ser financiado por el Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria, que es administrado por el Banco de la República.

Según el documento, para municipios regulares se considera vivienda no VIS cuando el valor supera 135 salarios mínimo, es decir $118,5 millones en 2020; y el subsidio podrá aplicarse para vivienda de hasta 500 salarios mínimos, es decir, $438,9 millones. Sin embargo, en el caso de Bogotá, Medellín, Cali, Bucaramanga, Cartagena, Barranquilla y los municipios aledaños, el monto de vivienda no VIS arranca en 150 salarios mínimos, es decir $131,6 millones. En este caso el tope para acceder al subsidio es igual al anterior.

Además, el borrador señala que el monto del subsidio se calcula teniendo en cuenta 42 salarios mínimos legales vigentes en el momento que se hace el desembolso del crédito hipotecario, o se firma el contrato de leasing.

En ese orden de ideas, un subsidio que se entregue este año será equivalente a $36,8 millones, el cual será dividido en 84 meses, es decir que el dinero se recibirá durante los primeros siete años del préstamo.

De modo que si la cuota de un apartamento queda pactada en $1 millón, al hacer el descuento del subsidio que sería de $438.901, la persona beneficiada debería pagar $561.098.

Es importante enfatizar que este subsidio solo aplica para vivienda nueva, que según el decreto, se define como aquella que está en preventa, construcción o que estando terminada, no haya sido habilitada.

“Fortalecer el acceso a la vivienda social e impulsar la inversión de vivienda en el segmento medio es una de las propuestas que desde el gremio hemos promovido como mecanismo para dinamizar el empleo, la economía e impulsar el desarrollo urbano formal del país. Si se garantiza la suficiencia de subsidios para los programas de VIS y se crea un instrumento para incentivar la compra de vivienda nueva del segmento medio, esperamos llegar a 65.000 viviendas por año, con inversiones anuales de los hogares por $15 billones”, señaló Sandra Forero, presidenta de Camacol.

Por otro lado, los interesados deben saber que es necesario manifestar por escrito al establecimiento de crédito su intención de recibir el subsidio, antes del desembolso del crédito o de la suscripción del respectivo contrato de leasing habitacional, señalando que conocen y aceptan los términos y condiciones del beneficio, así como que saben que la entrega del dinero está sujeta a disponibilidad de cupos, los cuales estarán vigentes hasta 2022 o hasta que se acaben.

Cabe recordar que habrá otros 100.000 subsidios disponibles para compra de vivienda VIS, pero esta se seguirá rigiendo con las condiciones del programa Mi Casa Ya. Es decir que podrán acceder personas que devenguen hasta $3,5 millones mensuales para adquirir casas que cuesten hasta 135 salarios mínimos en municipios regulares y 150 salarios mínimos en los conglomerados urbanos. La otra ventaja de esta modalidad es que se puede combinar el subsidio de vivienda que otorgan las cajas de compensación a los trabajadores formales, con la ayuda económica que dará el Gobierno, lo que se denomina subsidio concurrente.

“Estimamos que este proceso esté listo en la última semana de julio pues ya contamos con el aval fiscal por parte del Confis, estamos elaborando el Conpes y se tendrá junta del Banco de la República. La vigencia de los subsidios, es decir, el desembolso de los mismos sería en agosto”, señaló Carlos Ruiz, viceministro de Vivienda.

¿En qué consiste?

Según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, todo empleador tiene la obligación de pagarle a cada uno de sus empleados 30 días de salario por año, en dos pagos. Uno se debe hacer el 30 de junio, como fecha máxima, y el otro se debe efectuar, a más tardar, el 20 de diciembre de cada anualidad.

El pago de esta prestación se debe realizar por todo el semestre trabajado (si es que el empleado laboró el semestre completo) o, de ser el caso, proporcionalmente al tiempo en que llevó a cabo su gestión. Se debe tener en cuenta, para tener derecho a esta prestación proporcional, es necesario que el trabajador haya laborado, como mínimo, 3 meses del respectivo semestre.

Veámoslo mediante un ejemplo.

Si Pedro se gana 2 millones mensuales en la empresa Textiles Bogotá, esta compañía le debe pagar, a más tardar el día 30 de junio, la suma de un millón de pesos por prima de servicios. El restante millón se lo tendrá que pagar el 20 de diciembre del mismo año, a más tardar.

Entonces, si Pedro efectuó sus labores 4 meses dentro del semestre comprendido entre el primero de enero y el 30 de junio, tendrá derecho a una prima proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

Prima = salario x el tiempo trabajado (en días), dividido 360 días. Así las cosas, la prima del 30 de junio es igual a 2 millones (sueldo mensual) por 120 días laborados (4 meses), dividido 360 días. Esto nos arroja una prima de $666.666 de pesos. Pero, si Pedro adelantó su gestión, por ejemplo, 2 meses entre el primero de enero y el 30 de junio, no tendrá derecho a la prima del treinta de junio. Igualmente, si desempeñó sus labores entre primero de mayo y el 30 de junio, no percibirá esta prestación.

 

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