El subsidio concurrente aplica únicamente para quienes ganan hasta 2SMMLV y tienen Caja de Compensación Familiar

Bogotá, jueves 03 de octubre de 2019. (MVCT). El subsidio concurrente es la integración de las ayudas para compra de vivienda del programa Mi Casa Ya y los beneficios que otorgan las Cajas de Compensación Familiar para los hogares que ganan hasta 2 SMMLV, es decir, $ 1.656.232 pesos.

“No podrán aplicar al subsidio concurrente aquellos hogares que ya fueron a una entidad bancaria y recibieron asignación en el programa Mi Casa Ya. Además, si el beneficiario ya está en proceso de adquisición de una vivienda deberá pactar las nuevas condiciones de compra directamente con el vendedor” afirmó Víctor Saavedra, viceministro de Vivienda.

Tenga en cuenta que los subsidios de las Cajas de Compensación Familiar pueden agotarse, por eso es mejor consultar con la entidad la disponibilidad de cupos y los tiempos de asignación. Si no hay disponibilidad de subsidios en la Caja, los interesados podrán aplicar al subsidio de Mi Casa Ya a través de cualquier entidad financiera.

“Para acceder, lo primero que deben hacer quienes cumplan las condiciones es acercarse a la Caja de Compensación Familiar y gestionar el subsidio. Una vez aprobada esta ayuda, la misma Caja envía la información del hogar al Ministerio de Vivienda y 10 días hábiles después de esta notificación, el hogar interesado podrá dirigirse al banco a tramitar el crédito con el subsidio de Mi Casa Ya” precisó Saavedra.

Los hogares interesados en este beneficio deben inscribirse a Mi Casa Ya con los mismos miembros del hogar que postularon para el subsidio de la Caja de Compensación.

Revise cuidadosamente estas condiciones si está interesado en comprar vivienda con las ayudas que ofrecen el Gobierno Nacional y las Cajas de Compensación.

Fuente: http://www.minvivienda.gov.co/sala-de-prensa/noticias/2019/octubre/el-subsidio-concurrente-aplica-unicamente-para-quienes-ganan-hasta-2smmlv-y-tienen-caja-de-compensacion-familiar

¿En qué consiste?

Según el artículo 306 del código sustantivo del trabajo, todo empleador tiene la obligación de pagarle a cada uno de sus empleados 30 días de salario por año, en dos pagos. Uno se debe hacer el 30 de junio, como fecha máxima, y el otro se debe efectuar, a más tardar, el 20 de diciembre de cada anualidad.

El pago de esta prestación se debe realizar por todo el semestre trabajado (si es que el empleado laboró el semestre completo) o, de ser el caso, proporcionalmente al tiempo en que llevó a cabo su gestión. Se debe tener en cuenta, para tener derecho a esta prestación proporcional, es necesario que el trabajador haya laborado, como mínimo, 3 meses del respectivo semestre.

Veámoslo mediante un ejemplo.

Si Pedro se gana 2 millones mensuales en la empresa Textiles Bogotá, esta compañía le debe pagar, a más tardar el día 30 de junio, la suma de un millón de pesos por prima de servicios. El restante millón se lo tendrá que pagar el 20 de diciembre del mismo año, a más tardar.

Entonces, si Pedro efectuó sus labores 4 meses dentro del semestre comprendido entre el primero de enero y el 30 de junio, tendrá derecho a una prima proporcional de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:

Prima = salario x el tiempo trabajado (en días), dividido 360 días. Así las cosas, la prima del 30 de junio es igual a 2 millones (sueldo mensual) por 120 días laborados (4 meses), dividido 360 días. Esto nos arroja una prima de $666.666 de pesos. Pero, si Pedro adelantó su gestión, por ejemplo, 2 meses entre el primero de enero y el 30 de junio, no tendrá derecho a la prima del treinta de junio. Igualmente, si desempeñó sus labores entre primero de mayo y el 30 de junio, no percibirá esta prestación.

 

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